Doctrinas argentinas de derecho internacional

Doctrinas argentinas de derecho internacional

 
 



DOCTRINAS ARGENTINAS DE DERECHO INTERNACIONAL

 

Este trabajo, que bajo mi coordinación resume los esfuerzos de una docena de estudiosos platenses, aúna  objetivos que exceden a los de un libro dedicado a temas propios del Derecho internacional. Así concita los que son usuales en el  ámbito de los trabajos de doctrina, como el análisis crítico de las ideas gravitantes y los fundamentos que hacen a la posición motivo de abordaje; pero añade los de poner de relieve la importancia de la aportación argentina en relación a la ápoca en que ésta se produjo y, en su caso,  la proyección actual que pueda tener la idea generadora. Desde luego que esto apunta  al objetivo de edificar una toma de conciencia que, de lograrse, conducirá a fomentar un sano sentimiento de orgullo acerca de nuestra relevancia intelectual en un ámbito originariamente dominado por el pensamiento europeo.

Otro elemento particularizante de esta tarea colectiva es que se trata de un esfuerzo donde si bien prima un pensamiento homogéneo, en la dinámica de la exposición discurren enfoques que, fruto de la libertad de cátedra, pueden tener algún grado de diferencia; empero, lo significativo es que ello tiene lugar siempre en temas  no esenciales, por lo que la diferencia no hace otra cosa que añadir color a los respectivos relatos.

El objetivo central de la labor fue describir la doctrina,  esto es, la generada por argentinos o por estudiosos que trabajaron en nuestra patria, construida con aportes que la singularizaron respecto de la usual en los centros europeos y angloamericanos desde fines del siglo XIX.Luego, el hilo vinculativo se difuminó en el más amplio marco del denominado Derecho internacional americano, integrándose, entonces, a las ideas que conformaban este acervo construido desde el Rio Bravo hacia el Sud del Continente, que pugnaba por modificar el perfil del Derecho internacional general. Recién en la tercera y cuarta décadas del siglo XX la presencia de una doctrina autónoma argentina, con temas y valores gravitantes para nuestra esencia, fue recordada  -  y también perfilada en su alcance -, a  través de las observaciones de Carlos Alberto Alcorta y, fundamentalmente, merced a las construcciones de Carlos Saavedra Lamas. Empero,  luego de la producción de estos aportes fundamentales, sigue un extenso lapso donde no se generaron nuevos estudios sobre el tesoro intelectual existente; temperamento al cual marcan solitaria excepción el tratamiento que recibieron  las postulaciones de Calvo y Drago, explicables por sus repercusiones  en el marco de una Argentina y una Latinoamérica crónicamente endeudadas. Contra esta tendencia que implica restringir el tratamiento de nuestras doctrinas a simples referencias o a limitadas transcripciones, se alza este trabajo colectivo que intenta dotar de renovada fuerza a un mensaje perenne. Afirmamos la calidad de perenne porque un listado de los principales temas revela el vínculo de todos ellos con la Constitución Nacional, amén de que respondían a proposiciones hoy robustecidas por el desarrollo progresivo del Derecho internacional, como las referidas a la  interdicción del cobro compulsivo de las deudas internacionales , la repulsa del accionar bélico como instrumento de política internacional, la denominada “cláusula argentina” en materia de arbitraje -que sólo hace excepción a ese medio de solución en aquellas controversias que atañen a cuestiones regidas por la Ley Fundamental,  las limitaciones a la protección de nacionales en el extranjero y el reconocimiento  de los Estados supeditado a que éstos sean emanación de la voluntad popular democráticamente expresada, entre otras no menos valiosas postulaciones.

Interesa destacar que, a más de componer un juicio crítico , respecto de algunas de las posiciones se aborda su aplicabilidad a problemáticas contemporáneas, tal  como se plantea con relación a la doctrina Varela (la victoria bélica  no da derechos), o la doctrina  Yrigoyen, que sostiene  la necesidad de que la organización internacional se estructure no sólo sobre la base de la igualdad formal de los Estados, sino también sin exclusiones y a través de mecanismos democráticos.

Con relación a la substancia de las aportaciones, corresponde afirmar asertivamente  que la  más estricta objetividad ha campeado en la selección de los temas, apareciendo en el marco de  las relaciones internacionales, abordados en un mismo nivel  el enfoque liberal, humanista y libertario de Alberdi - al sentar su doctrina acerca de la criminalización de la guerra como delicta juris gentium-, y, a la vez,  el punto de vista también humanista pero acentuadamente estatista y social de Perón,  al sentar las bases de la doctrina de la Tercera Posición. También ha mediado un fervoroso deseo de transmitir una información que debía ser breve,  dada la necesidad  de privilegiar la difusión en un contexto económico desfavorable,  y también concisa, habida cuenta que lo primordial era suscitar la inquietud de los abogados, docentes y alumnos respecto de un ámbito relativamente poco conocido del pensamiento argentino orientado en pro del bien de la Humanidad.

 

 

 

 

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Doctrina de Drago sobre los derechos generados por el uso histórico de las bahías, Concepto de doctrina en Derecho Internacional , Doctrina de Drago sobre el cobro compulsivo de la deuda pública internacional, Doctrina de Alberdi sobre la guerra como crimen contra el Derecho de gentes, Doctrina de Yrigoyen y de Pueyrredón sobre la calidad democrática que debe asumir la organización internacional, Doctrina de Varela afirmando que la victoria bélica no da derechos al vencedor sobre el Estado vencido, Doctrina de Calvo estableciendo la competencia de los tribunales locales en las demandas originadas por la insolvencia de los Estados, Doctrina de Perón sobre la tercera posición en las relaciones internacionales, Doctrina de Irigoyen respecto de la protección diplomática de las sociedades anónimas