Extradición de nacionales proyecciones sustanciales procesales e internacionales

Extradición de nacionales proyecciones sustanciales procesales e internacionales

 
 



EXTRADICIÓN DE NACIONALES.

Proyecciones sustanciales, procesales e internacionales de la regla interdictoria.

Este trabajo se enlista en aquellos en los que se aspira a fundamentar una tesis en pro del afianzamiento de la justicia.
En la serie bibliográfica que se ha preparado en esta página web, tal  característica ocurre con otros dos trabajos. Así,  en el libro   orientado a ensamblar la vigencia y oponibilidad  de los tratados internacionales en el marco de una teoría general de la publicidad y propulsar un modelo de publicidad interna que coloque a las disposiciones de los tratados en la misma situación que los preceptos legales en cuanto a la exigibilidad o vigencia. A su vez, en el pasado más cercano, con el libro que muestra que la problemática de la extraterritorialidad del Derecho extranjero opera en todo el mundo jurídico, aun cuando a través de mecanismos distintos de la norma indirecta, como el reconocimiento de los actos jurisdiccionales o administrativos extranjeros, la equiparación -en cuanto a efectos-  de un régimen jurídico oriundo de otro Estado al Derecho propio, o la actuación de funcionarios extranjeros, en virtud de una previsión específica, en territorio local. O sea que “Extradición de nacionales” inicia y armoniza toda una línea de trabajo dado que, en esencia,  no es otra cosa que un libro preparado para respaldar una tesis y  demostrar los postulados que la fundamentan.
El libro que se reseña aclara que la tesis  consiste en demostrar “la injusticia y los inconvenientes … que trae aparejada la regla prohibitiva“ de la extradición de nacionales procurando alentar la tendencia legislativa a su eliminación.    Ello como producto de la desvalorización de las evidencias cargosas provenientes del proceso extranjero frente a  los  inalienables derechos que posee el  inculpado , hoy de rango convencional internacional, de interrogar a los testigos de cargo, de controvertir las afirmaciones de los peritos y de  confrontar las imputaciones de los coprocesados , en un contexto en que ninguno de los  sujetos procesales indicados en último lugar puede ser compelido a concurrir a un juicio tramitado en el  país de la nacionalidad del requerido.
Es cierto que desde la época señalada en el pie de imprenta han transcurrido más de cuatro cinco décadas y que durante  lapso la Argentina introdujo nuevas figuras de asistencia penal internacional en la ley de cooperación penal nro. 24.767. Incluso, con esta normación han cobrado mayor dinamismo algunos mecanismos procesales  aplicables a la extradición; empero,  de manera terminante cabe aseverar que respecto de la regla interdictoria  no se han operado cambios significativos, lo cual equivale a decir  que la situación no ha mejorado.  La extradición del argentino, excepto un marco convencional autorizativo,  es una opción que queda librada al sujeto requerido e incluso, en las relaciones bilaterales, se han experimentado  retrocesos, tal como sucede en las relaciones con la República del Paraguay, antes regidas por el Tratado de Montevideo de Derecho Penal Internacional y hoy por un tratado bilateral  aprobado por ley 25.302, que, distanciándose de la normativa predecesora,  incluye la posibilidad de denegar la entrega de los nacionales (art. 4).
El libro objeto de estas sintéticas notas, basa su ataque  no solo en demostrar el daño a la justicia que inflige el régimen de privilegio, sino también la debilidad y  ambigüedad de los fundamentos argüídos en sustento de esa posición, en el fondo xenófoba y denigratoria de la administración de justicia extranjera. Desde luego que centrar ese ataque importó realizar un pormenorizado examen del principio de la competencia penal por razón de la nacionalidad demostrando, con la mayor claridad asequible,  que no es vinculable a la incidencia de la nacionalidad en el proceso de extradición, en la medida de que se trata de un ejercicio competencial que, salvo en los ámbitos no sometidos a jurisdicciones territoriales, opera sólo en subsidio y para complementar la actuación de los demás sistemas.
En sus capítulo centrales, “Extradición de nacionales”  suministra toda la problemática de los regímenes prohibitivos, deteniéndose en el funcionamiento de cada uno de los modelos normativos y las alternativas prácticas posibles, pasando revista, entre otras,  a las interdicciones unilaterales, bilaterales, condicionales, relativas, absolutas, facultativas, opcionales, objetivamente condicionadas y las relacionadas con el tipo de extradición, esto es, si es en tránsito o por una relación provisoria. Empero, los desarrollos más caudalosos anclan en el juicio que eventualmente debe seguirse contra el nacional no extraditado en cuyo ámbito, de superarse las dificultades probatorias, opera negativamente el escaso interés de la acusación de afrontar un proceso de nula repercusión en el país que niega la entrega, por lo que los pronunciamientos absolutorios son una regla casi sin excepciones.
Fuera del marco de un libro que tiene, tanto  hoy como ayer, rigurosa actualidad, cabe  plantearse la acuciante realidad de una pandemia que opera la necesidad de acudir a medios virtuales como  audiencias donde los comparecientes se hallan en diversidad de ámbitos.  O sea que en una nueva sociedad donde el distanciamiento social  seguirá marcando la modalidad corriente de contacto  y en la que la presencia física y el soporte papel de las actuaciones implican siempre peligro de transmisión viral, entiendo que se reforzará, cada vez más,  la aceptación de un juicio realizado con partes y prueba operando en diferentes países. Esto abre, sin duda, una esperanza para superar los inconvenientes de una prohibición sin sentido actual pero que se abroquela a la continuidad insertándose, incluso, en dispositivos de orden constitucional.

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Extradición, Regla aut dedere aut judicare, No extradición de los nacionales, Personalidad de la ley penal, Derecho Penal por representación, sustitución o suplencia, Juzgamiento del nacional no extraditado