Teoría general  y derecho de los tratados interjuridiccionales internos

Teoría general y derecho de los tratados interjuridiccionales internos

 
 



TEORÍA GENERAL Y DERECHO DE LOS TRATADOS INTERJURISDICCIONALES INTERNOS. 

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La ciencia del Derecho ofrece una visión de la vinculación entre el origen de las instituciones que conforman el contenido del Derecho internacional y el Derecho de los Estados, que no varió desde sus orígenes hasta la segunda mitad del Siglo XX. La imagen transmitida secularmente fue la de un Derecho propio de los Estados que aporta reglas y soluciones que se transforman, a través de la doctrina y de la tarea diplomática, en criterios para contribuir a la regulación de los temas centrales de esta materia. Así surgió, en su parte más gravitante, el contenido del Derecho de los tratados, la regulación de la responsabilidad por hechos ilícitos que lesionan a la comunidad de los Estados y , entre muchos temas más, la adquisición de derechos por el transcurso del tiempo.

Hoy, otra perspectiva se adita a la precedentemente reseñada, con similar finalidad pero en cuyo ámbito la circulación de las ideas se configura en sentido inverso, vale decir donde la aportación del material normativo y el sentido que debe guardar su aplicación proviene del Derecho internacional. Esto es lo que, ni más ni menos, ocurre en el marco de los derechos humanos, donde instituciones como la cosa juzgada, la prohibición del bis un idem y la prescripción penal resultan enérgicamente relativizadas en el juzgamiento de los delitos de Lesa Humanidad. Sin perjuicio de esto, también en las relaciones articuladas en los Estados compuestos se perfilaron sistemas de coexistencia y funcionamiento que aun cuando reglamentadas en el Derecho interno, en su funcionamiento se relacionaron íntimamente con el Derecho internacional.

Cabe notar que esta corriente -o fuente de integración normativa- desde el Derecho internacional hacia el Derecho interno, precursoramente se había delineado en el siglo XIX en el plexo jurídico argentino que, desde entonces, resultó vinculado al Derecho internacional a través de su Ley fundamental. Aclaro que esto no provino de una cláusula explícita sino indirectamente del otorgamiento a las provincias de la potestad de celebrar entre si acuerdos sobre temas institucionalmente gravitantes como administración de justicia, intereses económicos y trabajos públicos de utilidad común, sin incluir, al propio tiempo, preceptos que reglamentaran la concertación, entrada en vigor, denuncia, nulidad y terminación de los mismos como tampoco publicidad y registro. Ninguna duda cabe que la posibilidad de servirse de ellos, salvo las escasas disposiciones constitucionales provinciales, todas orientadas a la concertación y aprobación como leyes, dependía hacer actuar como reguladores a los principios generales del Derecho, todavía parcialmente delineados en ese sector del Mundo jurídico, o aplicar analógicamente reglas cuya fuente más próxima fincaba en el Derecho internacional público que la propia Constitución Nacional recibía en temas tales como el régimen de las relaciones diplomáticas, la disciplina del treaty making power o la tutela penal del Derecho de gentes.

Vale decir, entonces, que la Nación Argentina hizo del Derecho internacional parte de su Derecho constitucional desde las épocas iniciales de la Confederación, formando parte de una fuente del Derecho público interno a la que se otorgaba gravitantes competencias. Y esto, de por sí poderosamente llamativo, configuró un primer hito que nos desafió a aceder a un área que mostraba particular interés desde el punto de vista de una teoría general edificada para analizar el trasvasamiento del Derecho internacional al Derecho interno.

Empero, a lo anterior se adunaba un segundo hito tan prometedor desde el punto de vista intelectual como el primero, aun cuando no en lo teórico sino en lo práctico . Concretamente ,el fenómeno de la celebración de pactos intrafederales mostraba potencial para influir hacia el futuro en la reconfiguración política y económica de una Nación Argentina que, salvo períodos breves y excepcionales, de manera persistente dejaba deteriorar, respecto de parámetros mundiales, el peso relativo de su economía y la calidad de la enseñanza que brinda a su pueblo. Pártase de la base que el Gobierno central prácticamente ha olvidado la existencia de la denominada “clásula del progreso”, esto es, el art. 75, inc. 18 de la Constitución Nacional , que le impone impulsar todo “lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo”. Tal situación de orfandad implica que este indispensable elemento dinamizador debe ser asumido por las provincias, que, por cierto, no lo podrán concretar aisladamente en la inmensa mayoría de los casos -esto por patente insuficiencia de recursos propios- , sino a través de concertaciones recíprocas o la formación de entidades interprovinciales, alternativa que también posiciona la posible integración con socios extranjeros o internacionales. Incluso, con miras a un porvenir cercano, la estructura convencional es susceptible de proyectarse como un modelo para eventuales despliegues en la escasamente explorada área lde las relaciones subnacionales internacionales.

El doble objetivo percibido incide frontalmente en el contenido mismo del libro, toda vez que lo lleva a posicionarlo como una tesis de relieve institucional acerca del significado, alcance y funciones de aquel tipo de acuerdo. Su primera parte nos introduce en lo que hace al ser del convenio interjurisdiccional interno, pasando revista a temas necesariamente introductorios como concepto, presupuestos de los vínculos convencionales interjurisdiccionales, estructura y forma de esos mismos ligámenes y funciones que asumen en el devenir temporal. La parte segunda aborda el Derecho que los rige, ocupándose de su naturaleza y contenido deteniéndose en su doble sistema de fuentes internas, esto el art. 125 (originariamente numerado como 104) de la Constitución Nacional, complementado por los arts. 107 y 108 de la numeración de 1853, y las cláusulas, de contenido muy semejante entre sí, concebidas en el ámbito del Derecho público provincial para reglar las atribuciones en concernencia de los poderes ejecutivo y legislativos.

En un tránsito posterior, se pasa revista a la incidencia del convenio sobre los aspectos centrales de la problemática jurídica argentina, como los concernientes a la cooperación interjurisdiccional como a la tributaria. Precisamente en la primera, recalando en el sector procesal penal , es donde el efecto ha sido particularmente beneficioso al unificar los procedimientos de la extradición interna, acelerando sus trámites y evitando la prolongación indebida de la prisión preventiva, amén de asegurar la validez de la actuación extraterritorial de los funcionarios policiales al emprender la persecución en flagrancia que impone traspasar fronteras También, poniendo orden y seguridad en el diligenciamiento de exhortos y oficios, determinando leyes aplicables y recaudos mínimos para un requerimiento valedero. No menos eficaz en articular una compleja cooperación en el marco de los impuestos que percuten en los ingresos de las empresas que realizan actividades económicas transfronterizas, donde se llega a la creación de órganos centralizados en el marco de la cooperación entre las distintas administraciones tributarias. Y así podría reiterarse haciendo mención del vigoroso apoyo a la cooperación interjurisdiccional que brota de las decenas de acuerdos celebrados en temas relacionados con la salud, la asistencia social y las obras públicas.

En definitiva este libro, quizá el más cercano a la realidad política, es el que, al mismo tiempo, mayores consecuencias desde lo institucional puede ofrecer si se produce una hipotética puesta en práctica de sus criterios y recomendaciones. Incluso, una comisión compuesta por los representantes de la mayoría de las provincias argentinas , bajo los auspicios de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, produjo un Anteproyecto regulatorio de los convenios interjurisdiccionales internos que logró, en su momento amplio consenso, y cuyas reglas sólo deberían experimentar una revisión con miras a la autonomía internacional lograda por las Provincias  . Esto, sumado a la idea de principios jurídicos omnipresentes desde el nacimiento mismo de la Constitución Federal, redondea una legado de pensamiento totalmente actual.

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Convenios entre unidades subnacionales, Tratados interprovinciales, Convenios interjurisdiccionales, Pactos que antecedieron a la definitiva organización nacional